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  • 19.9º

16/07/2025

La ANMAT prohibió una serie de aceites de cannabis y un producto estético inyectable

Fuente: telam

Las disposiciones fueron publicadas este miércoles en el Boletín Oficial

>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles, a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de aceites nutricionales y a base de cannabis, así como una crema de mismas características y un producto estético inyectable.

En su considerando, la norma sostiene que las actuaciones se iniciaron en virtud de que, el personal del Departamento de Control de Mercado realizó una inspección en sede de la farmacia Homeopática de Flores de Alrone S.A., ubicada en Av. Rivadavia 6150, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además, no se observan datos de un importador en la República Argentina, por lo que se procedió a tomar una unidad en carácter de muestra para posterior verificación y las tres 3 unidades restantes quedaron inhibidas preventivamente de uso, comercialización y distribución en el establecimiento.

Por su parte, la Dirección de Gestión de la Información Técnica aclaró que “no consta autorización de producto vegetal a base de cannabis y sus derivados ni registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional, del producto de nombre comercial”.

De esta manera, mencionaron que “el producto simula una composición natural, ya que refiere «suplemento nutricional» aunque declara ser efectivo para el tratamiento de varias patologías y síndromes y que en principio, el producto podría asimilarse a los «Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana»“.

En consecuencia y por lo expuesto, con la finalidad de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados, el Departamento de Control de Mercado sugirió prohibir el uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional del producto e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales.

Por su parte, la Disposición 5035/2025 fija la prohibición del uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos identificados como: “CANNATURAL ACEITE CBD suplemento nutricional, vía oral”, “CANNAVID ACEITE CBD suplemento nutricional vía oral”, y “CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. Uso externo >Además, prohíbe a las firmas “Cannatural” y/o “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC, hasta tanto cuenten con las habilitaciones sanitarias necesarias.

Asimismo, en el apartado de la página denominado “¿Para qué sirve el CBD?”, declaraba: “Las propiedades terapéuticas más importantes del CBD, demostradas con distinta calidad de evidencia son: antiinflamatorio, analgésico, neuroprotector, anticonvulsivante, antioxidante, anti-náusea y antiemético, antitumoral, ansiolítico, antipsicótico, reductor de la apetencia por heroína, cocaína y alcohol, inmuno modulador”.

Por lo antes dicho, cabe concluir que el producto pretendía disimular que se trataba de un medicamento, refiriendo en su rótulo ser un “suplemento nutricional” pero afirmando ser efectivo para el tratamiento de varias patologías.

Por lo expuesto, consideraron que constituye un peligro para la salud de los potenciales pacientes. En consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso, la distribución y la comercialización en todo el territorio nacional de todas las presentaciones de los productos y prohibir a las firmas “Cannatural” y “Cannatural Argentina” importar, fabricar, comercializar y distribuir productos que contengan aceite de cannabis, CBD y CBD Y THC.

Finalmente, la Disposición 5036/2025 establece la prohibición, uso, la comercialización y la distribución en el territorio nacional «SCULPTRA Poly – L –lactic acid 2 vials, lote 4J1242, Cad./Vto: 02/2028».

Ante ello, la responsable técnica de la firma explicó que la empresa comercializó «SCULPTRA, lote 4J1242», en el transcurso del año 2024. Sin embargo, según las imágenes disponibles, los productos ofrecidos no se corresponden con productos distribuidos y comercializados por la firma que representa, sino que por sus características visuales se trata de productos falsificados.

Además, la responsable técnica señalo algunas diferencias observadas entre el producto original y el falsificado bajo estudio, entre las que mencionó: el estuche secundario falsificado declara “2 vials” mientras que el original declara “Contiene 1 vial”, se observan diferencias en el contenido del texto en comparación con el texto original. Además, el vencimiento del producto original es 02/2027 y se encuentra impreso con láser sobre el estuche secundario, mientras que el producto falsificado posee vencimiento 02/2028 codificado sobre una etiqueta autoadhesiva adherida al estuche secundario.

Fuente: telam

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